SEGURIDAD SOCIAL

PORCENTAJE SUBSIDIO DEL IESS

En el nuevo régimen del Seguro General Obligatorio:

1. La aportación personal:

2a. Del cuatro por ciento (4%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás trabajadores afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar;
b. Del diez por ciento (10%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar;
c. Del cinco por ciento (5%) de la materia gravada de los empleados y obreros, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;
d. Del siete por ciento (7%) de la materia gravada de los servidores públicos, trabajadores municipales, de entidades bancarias y entidades públicas descentralizadas, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;
e. Del ocho punto cinco por ciento (8.5%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;
f. Del cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) de la materia gravada de todos los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y de los afiliados voluntarios, para el Seguro Social Campesino;
g. Del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de Riesgos del Trabajo; y,
h. Del cero punto ocho por ciento (0.8%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de dependencia y de los afiliados voluntarios, para financiar el funcionamiento de los seguros generales, obligatorio y voluntario, administrados por el IESS.


2. La aportación patronal: 

a. Del seis por ciento (6%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Salud Individual y Familiar;
b. Del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Riesgos del Trabajo;
c. Del cero punto treinta y cinco por ciento (0.35%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro Social Campesino;
d. Del uno punto cinco por ciento (1.5%) de la materia gravada de los servidores públicos, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;
e. Del tres punto cinco por ciento (3.5%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;
f. Del cero punto ocho por ciento (0.8%) de la materia gravada de todos los afiliados obligados con relación de dependencia, para financiar el funcionamiento de los seguros generales obligatorios administrados por el IESS; y,
g. Del ocho punto tres por ciento (8.33%) de la materia gravada del trabajador privado y público, el servidor público, y los demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Fondo de Reserva, de acuerdo con la Ley y los reglamentos correspondientes.


3. La contribución financiera obligatoria del Estado:

a. Del cuarenta por ciento (40%) de las pensiones que paga el Instituto a sus jubilados y beneficiarios de montepío;
b. Del cuarenta por ciento (40%) de las pensiones que pague el Instituto a sus jubilados y beneficiarios de montepío comprendidos en el régimen de transición de que trata el Título VI del Libro Segundo de esta Ley;
c. Del cero punto treinta por ciento (0.30%) de la materia gravada de todos los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia, para el Seguro Social Campesino;
d. De las sumas que asignará la Función Ejecutiva en el Presupuesto General del Estado de cada ejercicio económico anual, para el financiamiento de las prestaciones solidarias del Seguro Social Campesino, en la forma que determine el Reglamento General de esta Ley; y,
e. De una contribución anual equivalente a doscientos ochenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 288.000), que deberá acreditar el Banco Central del Ecuador en la cuenta especial denominada Seguro Social Campesino, conforme lo dispone el Decreto No. 307, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 4 de abril de 1973.


APORTACIÓN DE LAS FAMILIAS CAMPESINAS

La aportación diferenciada de la familia campesina, protegida por el régimen especial del Seguro Social Campesino, se calculará entre el dos por ciento (2%) y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario mínimo de aportación de los afiliados en relación de dependencia, en la forma que definirá el Reglamento General de esta Ley, para lo cual se tomará en cuenta el perfil económico y las carencias de la comunidad, la estructura de edades de la población protegida, y la capacidad de aportación de los miembros económicamente activos de la familia campesina.

Bibliografía


Ley N° 55. Registro Oficial Suplemento 465. Ley de Seguridad Social. Ecuador, (últ. mod.) 10–02-2016. Recuperado de: