PORCENTAJE SUBSIDIO DEL IESS
En el nuevo régimen del Seguro General Obligatorio:
1. La aportación personal:
a. Del cuatro por ciento
(4%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y
demás trabajadores afiliados obligados con relación de dependencia, para el
Seguro General de Salud Individual y Familiar;
b. Del diez por ciento
(10%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación de
dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de Salud
Individual y Familiar;
c. Del cinco por ciento
(5%) de la materia gravada de los empleados y obreros, para el Seguro General
de Invalidez, Vejez y Muerte;
d. Del siete por ciento
(7%) de la materia gravada de los servidores públicos, trabajadores
municipales, de entidades bancarias y entidades públicas descentralizadas, para
el Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;
e. Del ocho punto cinco
por ciento (8.5%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación
de dependencia y de los afiliados voluntarios para el Seguro General de
Invalidez, Vejez y Muerte;
f. Del cero punto treinta
y cinco por ciento (0.35%) de la materia gravada de todos los afiliados al
Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y de los
afiliados voluntarios, para el Seguro Social Campesino;
g. Del cero punto cinco
por ciento (0.5%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación
de dependencia y de los afiliados voluntarios, para el Seguro General de
Riesgos del Trabajo; y,
h. Del cero punto ocho
por ciento (0.8%) de la materia gravada de los afiliados obligados sin relación
de dependencia y de los afiliados voluntarios, para financiar el funcionamiento
de los seguros generales, obligatorio y voluntario, administrados por el IESS.
2. La aportación patronal:
a. Del seis por ciento
(6%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores públicos y
demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el Seguro General
de Salud Individual y Familiar;
b. Del cero punto cinco
por ciento (0.5%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores
públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el
Seguro General de Riesgos del Trabajo;
c. Del cero punto treinta
y cinco por ciento (0.35%) de la materia gravada de los empleados y obreros,
servidores públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia,
para el Seguro Social Campesino;
d. Del uno punto cinco
por ciento (1.5%) de la materia gravada de los servidores públicos, para el
Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;
e. Del tres punto cinco
por ciento (3.5%) de la materia gravada de los empleados y obreros, servidores
públicos y demás afiliados obligados con relación de dependencia, para el
Seguro General de Invalidez, Vejez y Muerte;
f. Del cero punto ocho
por ciento (0.8%) de la materia gravada de todos los afiliados obligados con
relación de dependencia, para financiar el funcionamiento de los seguros
generales obligatorios administrados por el IESS; y,
g. Del ocho punto tres
por ciento (8.33%) de la materia gravada del trabajador privado y público, el
servidor público, y los demás afiliados obligados con relación de dependencia,
para el Fondo de Reserva, de acuerdo con la Ley y los reglamentos
correspondientes.
3. La contribución financiera
obligatoria del Estado:
a. Del cuarenta por
ciento (40%) de las pensiones que paga el Instituto a sus jubilados y
beneficiarios de montepío;
b. Del cuarenta por
ciento (40%) de las pensiones que pague el Instituto a sus jubilados y
beneficiarios de montepío comprendidos en el régimen de transición de que trata
el Título VI del Libro Segundo de esta Ley;
c. Del cero punto treinta
por ciento (0.30%) de la materia gravada de todos los afiliados al Seguro
General Obligatorio, con relación de dependencia, para el Seguro Social
Campesino;
d. De las sumas que
asignará la Función Ejecutiva en el Presupuesto General del Estado de cada
ejercicio económico anual, para el financiamiento de las prestaciones
solidarias del Seguro Social Campesino, en la forma que determine el Reglamento
General de esta Ley; y,
e. De una contribución
anual equivalente a doscientos ochenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 288.000), que deberá acreditar el Banco Central del Ecuador en
la cuenta especial denominada Seguro Social Campesino, conforme lo dispone el
Decreto No. 307, publicado en el Registro Oficial No. 279 de 4 de abril de
1973.
APORTACIÓN DE LAS FAMILIAS CAMPESINAS
La
aportación diferenciada de la familia campesina, protegida por el régimen
especial del Seguro Social Campesino, se calculará entre el dos por ciento (2%)
y el tres por ciento (3%) de la fracción del salario mínimo de aportación de
los afiliados en relación de dependencia, en la forma que definirá el
Reglamento General de esta Ley, para lo cual se tomará en cuenta el perfil
económico y las carencias de la comunidad, la estructura de edades de la
población protegida, y la capacidad de aportación de los miembros
económicamente activos de la familia campesina.
Bibliografía
Ley
N° 55. Registro Oficial Suplemento 465. Ley de Seguridad Social. Ecuador, (últ.
mod.) 10–02-2016. Recuperado de: